PATINADORES: ¿Me van a sancionar?
Los apasionados de este deporte, siempre nos preguntamos, ¿qué tipo de actividad estoy desarrollando?, soy como una bicicleta, soy como un monopatín, evidentemente no soy un vehículo de motor, pero ¿puedo “circular” por las aceras, calles peatonales, calzadas, carriles bicis, …? en fin, al final tiramos sin saber si eventualmente algún policía nos va a sancionar por la práctica de este deporte. Otra cuestión sería el régimen de responsabilidad civil (si causamos un daño a alguien), que evidentemente estaríamos sujetos al régimen de responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil, pero esto se tratará en otra publicación. Por el momento, vamos al Régimen Jurídico Administrativo. 1.- ¿DÓNDE COMIENZO A MIRAR? Para comenzar, debemos estar al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial 2.- ¿DÓNDE SE APLICA ESTA NORMA?: EN TO...