INCUMPLIMIENTO DELIBERADO DE LA LSSI ( Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico )
INCUMPLIMIENTO DELIBERADO DE LA LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN ( Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico - LSSI) POR PARTE DE EMPRESAS O PERSONAS FÍSICAS QUE UTILIZAN PÁGINAS WEB DE COMERCIO ELECTRÓNICO . Evidentemente en el año 2022, no podemos pensar que nadie que se dedique al comercio electrónico, desconoce la LSSI y las obligaciones que la misma impone. Es por ello que debemos entender que su incumpliendo es deliberado y con ánimo de ocultar su verdadera identidad , y dificultad de esta forma las posibles reclamaciones, que los usuarios de sus servicios puedan realizar. Esta es mi opinión, dura, pero no puedo pensar que no sea así en realidad. ¿ Qué exige la LSSI básicamente ? Artículo 10 Información general 1. Sin perjuicio de los requisitos que en materia de información se establecen en la normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la informació...