INCUMPLIMIENTO DELIBERADO DE LA LSSI ( Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico )

 

INCUMPLIMIENTO DELIBERADO DE LA LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN ( Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico - LSSI) POR PARTE DE EMPRESAS O PERSONAS FÍSICAS QUE UTILIZAN PÁGINAS WEB DE COMERCIO ELECTRÓNICO .


Evidentemente en el año 2022, no podemos pensar que nadie que se dedique al comercio electrónico, desconoce la LSSI y las obligaciones que la misma impone. Es por ello que debemos entender que su incumpliendo es deliberado y con ánimo de ocultar su verdadera identidad, y dificultad de esta forma las posibles reclamaciones, que los usuarios de sus servicios puedan realizar. Esta es mi opinión, dura, pero no puedo pensar que no sea así en realidad.


¿ Qué exige la LSSI básicamente ?


Artículo 10 Información general

1. Sin perjuicio de los requisitos que en materia de información se establecen en la normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la información estará obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:

a) Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.

b) Los datos de su inscripción en el Registro Mercantil en el que, en su caso, se encuentren inscritos o de aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad

c) ...

d) …

e) El número de identificación fiscal que le corresponda.

f)

g) ...


2. La obligación de facilitar esta información se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio de Internet en las condiciones señaladas en el apartado 1.



¿ Que comporta su incumplimiento ?


RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD

Artículo 13 Responsabilidad de los prestadores de los servicios de la sociedad de la información

1. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información están sujetos a la responsabilidad civil, penal y administrativa establecida con carácter general en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley.

TÍTULO VII

Infracciones y sanciones

Artículo 38 Infracciones

3. Son infracciones graves:

a) ...

b) El incumplimiento significativo de lo establecido en los párrafos a) y f) del artículo 10.1.


4. Son infracciones leves:

b) No informar en la forma prescrita por el artículo 10.1 sobre los aspectos señalados en los párrafos b), c), d), e) y g) del mismo, o en los párrafos a) y f) cuando no constituya infracción grave.


Artículo 39 Sanciones

1. Por la comisión de las infracciones recogidas en el artículo anterior, se impondrán las siguientes sanciones:

a) ...

b) comisión de infracciones graves, multa de 30.001 hasta 150.000 euros.

c) Por la comisión de infracciones leves, multa de hasta 30.000 euros.


¿ Podemos saber la identidad del sitio a través del certificado asociado al protocolo HTTPS ?


Bien, esto sería posible si el propio sitio web lo permite, pero alguien que presuntamente está tratando de ocultar su identidad tampoco va a proporcionar información sobre el dueño del dominio ni del titular del certificado, a través de las opciones del propio navegador de Internet.

 


¿ Estamos ante un delito de estafa ?


MUY PROBABLEMENTE ...


¿ Conoces alguna página web que incumpa la LSSI ?


fabio.campillo.grx@gmail.com



PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS


Ministerio de Industria, Comercio y Turismo- https://sede.serviciosmin.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/paginas/detalle-procedimientos.aspx?idprocedimiento=138




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