PATINADORES: ¿Me van a sancionar?

Los apasionados de este deporte, siempre nos preguntamos, ¿qué tipo de actividad estoy desarrollando?, soy como una bicicleta, soy como un monopatín, evidentemente no soy un vehículo de motor, pero ¿puedo “circular” por las aceras, calles peatonales, calzadas, carriles bicis, …? en fin, al final tiramos sin saber si eventualmente algún policía nos va a sancionar por la práctica de este deporte. Otra cuestión sería el régimen de responsabilidad civil (si causamos un daño a alguien), que evidentemente estaríamos sujetos al  régimen de responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil, pero esto se tratará en otra publicación. Por el momento, vamos al Régimen Jurídico Administrativo.

1.- ¿DÓNDE COMIENZO A MIRAR?

Para comenzar, debemos estar al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial


2.- ¿DÓNDE SE APLICA ESTA NORMA?: EN TODA ESPAÑA


Artículo 2 Ámbito de aplicación

Los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
Bien, ya tenemos claro que esta sería inicialmente la norma a tener en cuenta como usuarios de las vías aptas para la circulación, o que sin tener tal aptitud sean de uso común.

3.- ¿A QUIÉN SE LE APLICA?

Como se desprende de ese artículo 2, se aplica a los “usuarios” de las vías, y tanto los conductores de vehículo como los peatones, son usuarios. Luego,  en este momento la incertidumbre aparece de nuevo. ¿Soy un conductor de algún vehículo o soy un peatón?

4.- ¿REALMENTE, QUÉ SOMOS?

Tipos de vehículos contemplados en esta norma.Tenemos una relación de conceptos básicos en el ANEXO I de esta norma, y así:

Vehículo. Aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2.

Peatón. Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2.También tienen la consideración de peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de una persona con discapacidad o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensioneslos que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y las personas con discapacidad que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.

Ciclo. Vehículo provisto de, al menos, dos ruedas y propulsado exclusiva o principalmente por la energía muscular de la persona o personas que están sobre el vehículo, en particular por medio de pedales.

¿Tipos de espacios por los que circulo?

Calzada. Parte de la carretera dedicada a la circulación de vehículos

Acera. Zona longitudinal de la carretera elevada o no, destinada al tránsito de peatones

Zona peatonal. Parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de peatones. Se incluye en esta definición la acera, el andén y el paseo.

Vía ciclista. Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos.

Carril-bici. Vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido.

¿ENTONCES, NUEVAMENTE? LAS DUDAS CONTINÚAN...

¿Los patines son algún tipo de vehículo?.

¿El patinador es un peatón o un conductor?

¿Los patines son un tipo de ciclo?

Sinceramente, da igual lo que opines, habrá que estar a la regulación e interpretación de los operadores jurídicos, en este caso a lo que establezcan los Ayuntamientos, vía las correspondientes Ordenanzas Municipales.


HASTA AQUÍ LA REGULACIÓN ESTATAL, APLICABLE A TODO EL ESTADO.
¿PERO Y LOS MUNICIPIOS?

Las competencias municipales a este respecto, las establece la propia ley Estatal, indicando en su artículo 7 cuáles son estas competencias municipales, de las que nos interesa concretamente la siguiente:

Artículo 7 Competencias de los municipios
Corresponde a los municipios:

  • a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.

  • b) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.


PROBLEMA: HAY 8124 MUNICIPIOS, 50 PROVINCIAS Y 2 CIUDADES AUTÓNOMAS

EL CASO DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA

En la Capital Granadina, existe la denominada "Ordenanza Municipal de Circulación de Peatones y Ciclistas". 

Comencemos por el ANEXO de esta Ordenanza, donde ya sí se definen los conceptos de patinador, patines, etc... y de esta forma se establece que:

* Monopatín: Tabla sobre ruedas que permite deslizarse por un pavimento resistente yuniforme.

* Patinador/a: Peatón que se traslada en patines, monopatines, patinetes o aparatos similares.

* Patines: Aparatos adaptados a los pies, dotados de ruedas que permiten deslizarse por un pavimento resistente y uniforme.

* Patinete: Plancha montada sobre dos o tres ruedas y una barra terminada en un manillar que sirve para que los peatones se desplacen.

* Peatón: Persona que, sin ser conductor, transita por las vías o terrenos a que se refiere esta Ordenanza. Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o una silla de ruedas, o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas y las personas que circulan al paso en una silla de ruedas con o sin motor.

Bien, por fin sabemos qué, EN GRANADA,  SOMOS PEATONES QUE NOS TRASLADAMOS EN PATINES, es decir, somos un tipo particular de peatón, y se nos va a regular en consecuencia. Ahí vamos...

¿Qué podemos hacer en la actualidad en GRANADA?

ZONAS 30 Y ZONAS RESIDENCIALES (ZONAS 20):

Nota:
Zonas 30, aquellas especialmente acondicionadas y señalizadas en las que la velocidad máxima en la banda de circulación es de 30 km/h.

Artículo 17. Circulación en Zonas 30 y zonas residenciales.

Al transitar por las zonas 30, los vehículos deberán circular con precaución y adecuar su velocidad a la de las personas que circulen en bicicletas sin sobrepasar nunca la velocidad máxima impuesta según el tipo de zona.

Al circular por zonas residenciales (20) los vehículos deberán extremar la precaución para permitir la coexistencia con otros usuarios. En estas zonas los ciclistas y patinadores deberán adecuar su velocidad a la de los peatones y respetar los límites establecidos.

Los patinadores podrán transitar por estas zonas solo cuando cumplan las restricciones de los artículos 21 y 22 de esta Ordenanza.


Capítulo III. Circulación con patines y monopatines

Artículo 21. Circulación.

Los patines sin motor o aparatos similares no motorizados, así como las sillas para personas con movilidad reducida, circularan por las aceras, zonas peatonales y carril bici, no pudiendo invadir carriles de circulación de vehículos a motor.

No obstante en casos excepcionales sí podrán circular por las aceras y zonas peatonales aquellos aparatos de transporte personal que previa solicitud del interesado se informe favorablemente por los servicios técnicos municipales.

En su tránsito, los patinadores deberán acomodar su marcha a la de los peatones, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro. En ningún caso tendrán prioridad respecto de los peatones.




Artículo 22. Uso deportivo.

Los patines, monopatines y aparatos similares no motorizados únicamente podrán utilizarse con carácter deportivo en las zonas señalizadas al efecto.


CONCLUSIONES FINALES IMPORTANTES:

1.- Somos peatones que nos desplazamos en patines, pero ojo, somos peatones.

2.- Como peatones "especiales", tenemos las restricciones propias de los peatones con ciertas particularidades:

  • PODEMOS circular por aceras, zonas peatonales y carriles bicis.
  • NO PODEMOS invadir carriles de circulación de vehículos a motor.
  • DEBEMOS acomodar la velocidad a la del resto de peatones, evitando crear peligro.
  • NO TENEMOS PRIORIDAD  frente al resto de peatones.
  • Si queremos hacer un USO DEPORTIVO (saltos, etc...), por lo tanto no un mero uso como medio de transporte, debemos hacerlo en los lugares habilitados a tal efecto (SkatePark por ejemplo)
  • ZONAS 20 Y 30: Podemos transitar por esas vías, pero si hay zona delimitada para vehículos a motor, opera la restricción general de no invadirlas. Si no hay zona delimitada, mi interpretación es que disponemos de toda la vía como cualquier peatón, pero con las restricciones de velocidad, y respeto al resto de usuarios ya mencionadas.

¿CUALES SON NUESTRAS ASPIRACIONES?

No sé la del resto de patinadores, pero las mías y las del resto de patinadores que yo conozco, se aproximan bastante a tener el mismo régimen que los ciclistas, máxime teniendo en cuanta que no en pocas ocasiones somos capaces de ir a bastante más velocidad que ellos, y al fin y al cabo somos deportistas bastante habilidosos, para qué negarlo.


Cipriano Campillo Campaña
cipricamcam@gmail.com









Comentarios

  1. Gracias por el aporte de informacion,muy bien explicado y totalmente claro para poder seguir desarrollando nuestra pasion.

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  2. Que buen artículo! Me ha encantado leerlo y saber que soy cuando me pongo unos patines. Gracias!!

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