HOJAS DE RECLAMACIONES: ¿DEBEN EXISTIR EN LAS DEPENDENCIAS Y OFICINAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS?

HOJAS DE RECLAMACIONES: ¿DEBEN EXISTIR EN LAS DEPENDENCIAS Y OFICINAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS?

Este post viene a consecuencia del siguiente hecho. Hace unos días, la madre de un alumno de Colegio Público, descontenta con  el trato recibido por el Conserje de dicho Centro Educativo, pidió una “hoja de reclamaciones”, obteniendo como respuesta lo siguiente: “Señora, se cree usted que esto es una zapatería, aquí no hay de eso”.

Parece necesario, aportar algo de luz por un lado, y de tranquilidad por el otro, y sobre todo de conocimiento, para saber si en esta ocasión la ciudadana tenía o no razón, en lo que a las hojas de reclamaciones se refiere.

1.-¿SOMOS CONSUMIDORES Y USUARIOS CUANDO ESTAMOS ANTE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA?

En primer lugar debe quedar claro que cuando estamos ante una Administración Pública, somos “Administrados”, y estamos sujetos, en nuestras relaciones ante la Administración Pública, al dictado del Derecho Administrativo. Luego es claro que no estamos en una relación de Derecho Privado (Derecho Civil), por lo que la regulación que pueda existir entre particulares (un comprador y un vendedor), no vincula a la relación entre los ciudadanos y la Administración Pública (dicho sea esto sin perjuicio de que en no pocas ocasiones la Administración SÍ actúa sujeta al Derecho Privado, cuando actúa como tal...pero esto no puede ser desarrollado en este momento)

Esto, ya de partida, nos ha dado la clave. La creación, regulación y obligatoriedad de las “Hojas de Reclamaciones” existentes como un instrumento más de defensa de los consumidores y usuarios, no nace para regular las relaciones entre ciudadanos y Administraciones, sino para regular un aspecto de las relaciones entre particulares, consumidores y comerciantes.


2.- POR QUÉ DEBEMOS ACUDIR A LA NORMATIVA DE LAS DISTINTAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.


La justificación la tenemos en la distribución competencial que hace la Constitución Española, y que ha quedado perfectamente expuesta en La “Introducción” del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias de Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas.

Así el texto nos indica lo siguiente:

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 58.2.4.º establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, en materia de defensa de los derechos de los consumidores, la regulación de los procedimientos de mediación, información y educación en el consumo y la aplicación de reclamaciones.

Por tanto, cada Comunidad Autónoma dictara sus propias normas al respecto. Y en la Andaluza en particular (el Decreto 72/2008), en su artículo 1 nos acota el ámbito de aplicación:



3.- EN EL CASO DE ANDALUCÍA: ¿SE APLICA EL DECRETO 72/2008 A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS?


Con carácter previo, acudimos a lo que el propio Decreto en su “Introducción” dice:
La obligatoriedad de disponer del libro de hojas de quejas y reclamaciones y de contestar las mismas, viene establecido en el artículo 18 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, por lo que el objetivo básico de este Decreto es desarrollar dicho precepto

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las hojas de quejas y reclamaciones en materia de consumo y su tramitación administrativa.
2. Este Decreto es de obligado cumplimiento para todas las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, titulares de establecimientos y centros que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de que las personas consumidoras o usuarias puedan optar por los sistemas de quejas, reclamaciones o mecanismos análogos regulados en la normativa sectorial.
3. Las Administraciones Públicas andaluzas podrán establecer sus propios modelos de hojas de quejas y reclamaciones, así como los procedimientos de resolución de las mismas, respecto del funcionamiento de sus propios servicios administrativos.

Perfecto, pero no sé si esto aclara a alguno de mis lectores, o las ha liado aún más.

El “matiz” es el siguiente: hay ocasiones en el que las Administraciones actúan como “comercializadoras de bienes” o “prestadoras de servicios”, entendiendo esto como actuaciones que no se entenderían dentro de las competencias públicas atribuidas por la Constitución o la Ley en sentido amplio, es decir, estaríamos ante actuaciones de las Administraciones donde su “comportamiento” sería equiparable al de cualquier persona física o jurídica (Empresas – Sociedades). Por ejemplo, un Ayuntamiento puede vender pisos, pero no lo hace como Excelentísimo Ayuntamiento, sino a través de la creación de una Empresa Pública.

Sin embargo, si nos personamos ante el Arquitecto municipal, encargado de tramitar nuestra solicitud de Licencia de Obra, ahí ya si estamos ante la Administración Pública, garante del cumplimiento de las normas urbanísticas del municipio en cuestión. Ahí hay un funcionario ejerciendo potestades públicas exclusivas.

Por tanto, este Decreto se aplicará a las Administraciones Públicas cuando actúen fuera del ejercicio de potestades y competencias públicas “exclusivas”, en el resto de casos, estas Administraciones “podrán” (unas lo harán y otras no), establecer sus propios modelos de quejas y reclamaciones , así como sus propios procedimientos de resolución de dichas quejas y reclamaciones.



4.- EL CASO DE LA ADMINISTRACIÓN  DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (Hospitales, Institutos, Delegaciones, etc…)


En lo que se refiere a la Administración de la Junta de Andalucía, desde hace ya muchos años disponemos del denominado “Libro de Sugerencias y Reclamaciones”, que se estableció en el Decreto 262/1988, de 2 de agosto, donde como vemos el nombre dado es muy similar al que se usa para los Consumidores y Usuarios (Hojas de Quejas y Reclamaciones).

Vamos qué nos dice este Decreto:

¿Dónde existen estos “Libros”?

Art.2 

En los registros generales de todas las Consejerías de la Junta de Andalucía y de sus Delegaciones Territoriales, así como en cuantos otros se determine, existirá un Libro de Sugerencias y Reclamaciones a disposición de los administrados.


¿Cuándo procede su uso?

Art. 3

1. Cualquier persona natural o jurídica que, en sus relaciones con la Administración Autónoma, considere que ha sido objeto de desatención, tardanza o cualquier otra anomalía consecuencia de supuesto mal funcionamiento de los Servicios, podrá denunciarlo en el correspondiente Libro de Sugerencias y Reclamaciones, donde también podrá formular cuantas sugerencias estime oportunas en orden a mejorar la eficacia de tales Servicios.


¿Me tienen que contestar?

Art. 5

Recibidas las denuncias en la dependencia afectada, ésta, en el plazo de quince días y previas las aclaraciones que estime pertinente recabar del interesado, informará al órgano directivo del que dependa, quien notificará al denunciante las actuaciones realizadas y las medidas, en su caso, adoptadas, dando traslado del informe evacuado y de la notificación al interesado al correspondiente órgano periférico o central de la Inspección General de Servicios, según proceda. En el supuesto de que se hubieran pedido aclaraciones, el plazo se contará desde que éstas se hubieran recibido, lo que deberá hacerse constar en el informe.



5.- ¿Y EN LOS AYUNTAMIENTOS?

Pues habrá que estar a lo que cada Ayuntamiento haya tenido a bien regular. De esta forma, hay Ayuntamientos como el de Carmona en Sevilla, que se han dotado de este instrumento tan favorable para la ciudadanía, y otros muchos que aún no.


CONCLUSIONES:

1.- Sólo cuando las Administraciones actúen sujetas (en parte al menos) al Derecho Privado, deberán tener Hojas de Quejas y Reclamaciones.

2.- En el resto de casos (Ayuntamientos, Hospitales, Delegaciones etc…), habrá que estar a lo que cada Administración se haya dictado a sí misma. En el caso de la Junta de Andalucía esto existe desde hace muchos años.

3.- En el supuesto de hecho que origina este post, evidentemente estaríamos ante un caso en  el que no es obligatorio la existencia de hojas de reclamaciones, si bien es cierto, que dado que se trata de la Administración de la Junta de Andalucía, debería haber existido el Libro de Sugerencias y Reclamaciones, o en su defecto haber informado al ciudadano de su existencia en la Delegación Territorial de Educación, e incluso haber informado al ciudadano de la posibilidad de su presentación telemática.

Cipriano Campillo Campaña
cipricamcam@gmail.com





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