PATINADORES: CIRCULACIÓN POR VÍAS INTERURBANAS
PATINADORES:
CIRCULACIÓN POR VÍAS INTERURBANAS
Las
respuestas a nuestras dudas, y las conclusiones a las que llegaremos, parten de
la normativa de aplicación a este tipo de vías, “las vías fuera de poblado”,
donde no alcanza la normativa municipal, sino que la regulación concreta ya es
competencia del Estado, del Gobierno Central.
Bien, esta
normativa es la siguiente:
El Real
Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de
la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo
Dos notas
previas son imprescindibles para despejar las dudas de los atentos lectores (y
que comiencen a cotejar las fechas):
1.- Como se observa, este RD es
de 2003, y se dicta en desarrollo de la Ley de Tráfico de 1990. Pues bien, en
el anterior post hablamos de la nueva ley de Tráfico de 2015. Bien, pues no hay
ninguna contradicción jurídica, ya que la propia ley de 2015 establece en su disposición
adicional primera lo siguiente:
Disposición
adicional primera Referencias
normativas
Las
referencias normativas efectuadas en otras disposiciones al texto
articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de
marzo,
se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido
que se aprueba.
Es decir, el RD de 2003, hasta que no sea sustituido por otro sigue en
vigor, y en cuanto a las referencias que haga a la ley de 1990, se entenderá
que se hacen a las de 2015.
2.- Para entender la afirmación
que haremos de que SOMOS PEATONES, debemos tener ahora en cuenta lo que
dice el Código Civil al respecto de la interpretación de las normas, y así:
Artículo 3
1. Las normas se interpretarán según el
sentido propio de sus palabras, en
relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y
la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo
fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
En
definitiva, este es el conjunto de reglas de interpretación de las normas
jurídicas: gramatical, sistemático, histórico y teleológico. Y aquí nos
interesa la interpretación sistemática o en relación con el contexto (ojo, el
contexto referido al texto de la norma, es decir el título, capítulo etc… en el
que se encuentre inmersa la norma a interpretar).
SENTADO,
LO ANTERIOR, VAMOS AL ATAQUE:
1.- ¿DÓNDE
SE ENCUENTRA LO QUE BUSCAMOS DENTRO DEL REAL DECRETO?
Existe
un Titulo III, denominado “OTRAS NORMAS DE CIRCULACIÓN”, y dentro de ese
Título, nos encontramos con un Capítulo IV, denominado “PEATONES”.
Perfecto,
aquí entra en juego la interpretación sistemática de las normas. Todo lo que ahí se hable va referido a
los peatones. Perfecto.
2.- ¿QUÉ DICE ESE
CAPÍTULO IV?
Artículo 121
“CIRCULACIÓN POR ZONAS PEATONALES. EXCEPCIONES”
El
apartado 4 concretamente habla de lo siguiente:
“Los
que utilicen monopatines, PATINES o aparatos similares no podrán circular por
la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les
estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por
las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal
regulada en el artículo 159, sin que en ningún caso se permita que sean
arrastrados por otros vehículos.”
Esto ya lo sabíamos del anterior post, pero lo relevante
ahora es que para la normativa somos peatones. Sí, ya lo sabíamos, pero ahora
tenemos la argumentación jurídica para defendernos. Al hablar de “los que
utilicen patines…” dentro del capítulo dedicado a Peatones, nos están
considerando peatones a todos los efectos legales.
3.- PERO LO IMPORTANTE VIENE AHORA.
Artículo 122 Circulación por
la calzada o el arcén
1. Fuera de poblado, en todas las vías
objeto de la ley, y en tramos de poblado incluidos en el desarrollo de una
carretera que no disponga de espacio especialmente reservado para peatones, como
norma general, la circulación de éstos se hará por la izquierda (artículo 49.2
del texto articulado).
2. No obstante lo
dispuesto en el apartado anterior, la circulación de peatones se hará por la
derecha cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen por razones de
mayor seguridad.
3. En poblado, la circulación de peatones
podrá hacerse por la derecha o por la izquierda, según las circunstancias
concretas del tráfico, de la vía o de la visibilidad.
4.- (…)
5. La
circulación por el arcén o por la calzada se hará con prudencia, sin entorpecer
innecesariamente la circulación, y aproximándose cuanto sea posible al borde
exterior de aquéllos. Salvo en el caso de que formen un cortejo,
deberán marchar unos tras otros si la seguridad de la circulación así lo
requiere, especialmente en casos de poca visibilidad o de gran densidad de
circulación de vehículos.
6. Cuando exista refugio, zona peatonal u
otro espacio adecuado, ningún peatón
debe permanecer detenido en la calzada ni en el arcén, aunque sea en espera de
un vehículo, y para subir a éste, sólo podrá invadir aquélla cuando ya
esté a su altura.
7. Al apercibirse de las señales ópticas y
acústicas de los vehículos prioritarios, despejarán la calzada y permanecerán
en los refugios o zonas peatonales.
Artículo 123 Circulación
nocturna
Fuera del poblado, entre el ocaso y la salida del sol o
en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la
visibilidad, todo peatón, cuando circule por la calzada o el arcén, deberá ir
provisto de un elemento luminoso o retrorreflectante homologado…..
Art 49 del Texto Articulado
(la ley de 2015)
Artículo 49 Peatones
1. El peatón debe transitar por la zona
peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable, en cuyo caso podrá
hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, en los términos que
reglamentariamente se determine.
2. Fuera
de poblado, y en tramos de poblado incluidos en el desarrollo de una carretera
que no dispongan de espacio especialmente reservado para peatones, siempre que
sea posible, la circulación de los mismos se hará por su izquierda.
3. Salvo en los casos y en las
condiciones que reglamentariamente se determinen, queda prohibida la
circulación de peatones por autopistas y autovías.
4.-
CONCLUSIONES FINALES
En vías Interurbanas:
a.- Somos Peatones
b.- Debemos circular por, y en este orden: Zona peatonal
(si existe), si no existe, por el arcén, y si no existe arcén, por la calzada
(pero de acuerdo con las normas que se fijen reglamentariamente, esto es, el
Real Decreto) (ver. Art. 49 anterior y el art. 122 del Real Decreto)
c.- Debemos circular prioritariamente por la izquierda,
aunque podemos circular por la derecha si existen motivos que lo justifiquen o
por motivos de seguridad.
d.- No podemos entorpecer innecesariamente la
circulación, y debemos ir pegados a borde exterior (es decir, lo más alejados posible de la calzada).
e.- Durante la noche, debemos portar luces o elementos
reflectantes homologados.
UNA ÚLTIMA APRECIACIÓN:
Esto es peligroso, así que patinad con cuidado en estas vías.
Cipriano
Campillo Campaña
cipricamcam@gmail.com
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