PATINADORES: CIRCULACIÓN POR VÍAS INTERURBANAS

PATINADORES: CIRCULACIÓN POR VÍAS INTERURBANAS
Las respuestas a nuestras dudas, y las conclusiones a las que llegaremos, parten de la normativa de aplicación a este tipo de vías, “las vías fuera de poblado”, donde no alcanza la normativa municipal, sino que la regulación concreta ya es competencia del Estado, del Gobierno Central.
Bien, esta normativa es la siguiente:
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo
Dos notas previas son imprescindibles para despejar las dudas de los atentos lectores (y que comiencen a cotejar las fechas):
1.- Como se observa, este RD es de 2003, y se dicta en desarrollo de la Ley de Tráfico de 1990. Pues bien, en el anterior post hablamos de la nueva ley de Tráfico de 2015. Bien, pues no hay ninguna contradicción jurídica, ya que la propia ley de 2015 establece en su disposición adicional primera lo siguiente:
Disposición adicional primera Referencias normativas
Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones al texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba.
Es decir, el RD de 2003, hasta que no sea sustituido por otro sigue en vigor, y en cuanto a las referencias que haga a la ley de 1990, se entenderá que se hacen a las de 2015.

2.- Para entender la afirmación que haremos de que SOMOS PEATONES, debemos tener ahora en cuenta lo que dice el Código Civil al respecto de la interpretación de las normas, y así:
Artículo 3
1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
En definitiva, este es el conjunto de reglas de interpretación de las normas jurídicas: gramatical, sistemático, histórico y teleológico. Y aquí nos interesa la interpretación sistemática o en relación con el contexto (ojo, el contexto referido al texto de la norma, es decir el título, capítulo etc… en el que se encuentre inmersa la norma a interpretar).

SENTADO, LO ANTERIOR, VAMOS AL ATAQUE:

1.- ¿DÓNDE SE ENCUENTRA LO QUE BUSCAMOS DENTRO DEL REAL DECRETO?
Existe un Titulo III, denominado “OTRAS NORMAS DE CIRCULACIÓN”, y dentro de ese Título, nos encontramos con un Capítulo IV, denominado “PEATONES”.

Perfecto, aquí entra en juego la interpretación sistemática de las normas. Todo lo que ahí se hable va referido a los peatones. Perfecto.

2.- ¿QUÉ DICE ESE CAPÍTULO IV?

Artículo 121 “CIRCULACIÓN POR ZONAS PEATONALES. EXCEPCIONES”

El apartado 4 concretamente habla de lo siguiente:

“Los que utilicen monopatines, PATINES o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el artículo 159, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.”

Esto ya lo sabíamos del anterior post, pero lo relevante ahora es que para la normativa somos peatones. Sí, ya lo sabíamos, pero ahora tenemos la argumentación jurídica para defendernos. Al hablar de “los que utilicen patines…” dentro del capítulo dedicado a Peatones, nos están considerando peatones a todos los efectos legales.


3.- PERO LO IMPORTANTE VIENE AHORA.


Artículo 122 Circulación por la calzada o el arcén

1. Fuera de poblado, en todas las vías objeto de la ley, y en tramos de poblado incluidos en el desarrollo de una carretera que no disponga de espacio especialmente reservado para peatones, como norma general, la circulación de éstos se hará por la izquierda (artículo 49.2 del texto articulado).
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la circulación de peatones se hará por la derecha cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen por razones de mayor seguridad.
3. En poblado, la circulación de peatones podrá hacerse por la derecha o por la izquierda, según las circunstancias concretas del tráfico, de la vía o de la visibilidad.
4.- (…)
5. La circulación por el arcén o por la calzada se hará con prudencia, sin entorpecer innecesariamente la circulación, y aproximándose cuanto sea posible al borde exterior de aquéllos. Salvo en el caso de que formen un cortejo, deberán marchar unos tras otros si la seguridad de la circulación así lo requiere, especialmente en casos de poca visibilidad o de gran densidad de circulación de vehículos.
6. Cuando exista refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado, ningún peatón debe permanecer detenido en la calzada ni en el arcén, aunque sea en espera de un vehículo, y para subir a éste, sólo podrá invadir aquélla cuando ya esté a su altura.
7. Al apercibirse de las señales ópticas y acústicas de los vehículos prioritarios, despejarán la calzada y permanecerán en los refugios o zonas peatonales.

Artículo 123 Circulación nocturna
Fuera del poblado, entre el ocaso y la salida del sol o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, todo peatón, cuando circule por la calzada o el arcén, deberá ir provisto de un elemento luminoso o retrorreflectante homologado…..

Art 49 del Texto Articulado (la ley de 2015)

Artículo 49 Peatones

1. El peatón debe transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable, en cuyo caso podrá hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, en los términos que reglamentariamente se determine.
2. Fuera de poblado, y en tramos de poblado incluidos en el desarrollo de una carretera que no dispongan de espacio especialmente reservado para peatones, siempre que sea posible, la circulación de los mismos se hará por su izquierda.
3. Salvo en los casos y en las condiciones que reglamentariamente se determinen, queda prohibida la circulación de peatones por autopistas y autovías.

4.- CONCLUSIONES FINALES

En vías Interurbanas:
            
    a.- Somos Peatones
    
   b.- Debemos circular por, y en este orden: Zona peatonal (si existe), si no existe, por el arcén, y si no existe arcén, por la calzada (pero de acuerdo con las normas que se fijen reglamentariamente, esto es, el Real Decreto) (ver. Art. 49 anterior y el art. 122 del Real Decreto)
  
   c.- Debemos circular prioritariamente por la izquierda, aunque podemos circular por la derecha si existen motivos que lo justifiquen o por motivos de seguridad.

    d.- No podemos entorpecer innecesariamente la circulación, y debemos ir pegados a borde exterior (es decir, lo más alejados posible de la calzada).
    
    e.- Durante la noche, debemos portar luces o elementos reflectantes homologados.


UNA ÚLTIMA APRECIACIÓN: Esto es peligroso, así que patinad con cuidado en estas vías.


Cipriano Campillo Campaña
cipricamcam@gmail.com

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