LÍNEAS 902: EL CONTROL EJERCIDO POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, SOBRE EL USO ILEGAL DE ESTE TIPO DE LÍNEAS TELEFÓNICAS DE ATENCIÓN AL CLIENTE.
LÍNEAS 902: EL CONTROL EJERCIDO POR LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, SOBRE EL USO ILEGAL DE ESTE TIPO DE LÍNEAS TELEFÓNICAS
DE ATENCIÓN AL CLIENTE.
Una
de las potestades de la Administración Pública es la potestad sancionadora, y es
por ello por lo que nos vamos a ocupar de cómo debería controlar la
Administración Pública el uso irregular por parte de un gran número de compañías,
que únicamente facilitan a sus clientes
números de contacto de alto coste, como son las líneas 902.
¿DÓNDE ESTÁ LA PROHIBICIÓN DEL USO DE
ESTE TIPO DE LÍNEAS?
La encontramos en el artículo 21.2
párrafo cuarto, del Real
Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y
otras leyes complementarias
Artículo 21 Régimen de comprobación y
servicios de atención al cliente
1. (…)
2. (…)
En caso de que el
empresario ponga a disposición de los consumidores y usuarios una línea telefónica a
efectos de comunicarse con él en relación con el contrato celebrado, el uso de tal línea no podrá suponer
para el consumidor y usuario un coste superior a la tarifa básica, sin
perjuicio del derecho de los proveedores de servicios de telecomunicaciones de
cobrar por este tipo de llamadas. A tal efecto, se entiende por tarifa básica
el coste ordinario de la llamada de que se trate, siempre que no incorpore un importe adicional en beneficio del empresario.
3. (…)
4. (…)
Por
tanto, esto significa que las empresas no tienen por qué utilizar líneas
gratuitas 900, pero tampoco pueden utilizar líneas de alto coste tipo 902.
Aunque es cierto que hay aún muchas empresas que lo hacen.
¿PODRÍAMOS ESTAR ANTE
UNA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA SUSCEPTIBLE DE LA CORRESPONDIENTE SANCIÓN?
Lo
cierto es que sí, ya que el art. 49.1.n
del RDLeg. 1/2007 considera como
infracción administrativa lo siguiente:
“El
incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas
en esta norma o disposiciones que la desarrollen, en los términos previstos en
la legislación autonómica que resulte de aplicación.”
Y
como hemos dejado claro, la norma prohíbe el uso de las líneas de alto coste,
luego estaríamos ante un incumplimiento de una prohibición, que efectivamente
es susceptible de ser denunciada, y que podría dar lugar al inicio del
correspondiente procedimiento administrativo sancionador.
¿CÓMO PODEMOS DENUNCIAR Y ANTE QUÉ ORGANISMO PÚBLICO?
En
realidad podemos denunciar ante cualquier organismo de protección al
consumidor, y así lo dice el artículo 47 del RDLeg. 1/2007 antes
mencionado (Art. 47 Administración Competente – (para el ejercicio de la potestad
sancionadora))
En
el caso de Andalucía tenemos dos posibilidades:
1.-
Presentar una hoja de quejas y
reclamaciones, quejándonos por el uso indebido de este tipo de líneas y reclamando la devolución del importe de
la llamada telefónica. Estas hojas de reclamaciones se pueden presentar
en cualquier dependencia de la empresa
en cuestión, o bien hacerlo mediante el sistema de “Hojas Electrónicas de Quejas y
Reclamaciones”.
2.-
La segunda opción, sería presentar
formalmente una denuncia contra la empresa, solicitando el inicio de un procedimiento sancionador, y solicitando
que se ordene a la empresa que cese en el uso de dichas líneas telefónicas.
Esto se puede hacer, en el caso de Andalucía por ejemplo, ante la Delegación Territorial competente en
materia de consumo, y más concretamente ante el Servicio de Consumo Provincial.
CONCLUSIONES:
1.-
El uso de las líneas de alto coste, líneas 902 y similares, está prohibido.
2.-
Su uso es denunciable, entre otras, ante
las autoridades de consumo competentes de las Comunidades Autónomas
3.-
Se puede reclamar a las empresas la devolución del importe pagado por esas
llamadas.
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