RECETAS MÉDICAS: PRESCRIPCIÓN POR FACULTATIVO DISTINTO AL QUE ESTÁ RECONOCIENDO AL PACIENTE. EL CASO DE LAS CLÍNICAS ODONTOLÓGICAS

RECETAS MÉDICAS: PRESCRIPCIÓN POR FACULTATIVO DISTINTO AL QUE ESTÁ RECONOCIENDO AL PACIENTE. EL CASO DE LAS CLÍNICAS ODONTOLÓGICAS

En esta entrada del Blog vamos a analizar la situación que se me ha planteado. En una determinada clínica odontológica, parece que es práctica habitual que el Odontólogo que atiende a los pacientes, les extienda recetas que aparecen firmadas y selladas por un facultativo distinto al que como decimos atiende al paciente. De hecho en realidad, se ha podido comprobar que el facultativo que aparece como prescriptor está colegiado y se encuentra en una ciudad distinta a la que se encuentra siendo atendido el paciente.

En esta nueva entrada, daré algunas claves jurídicas y algunas recomendaciones de cómo actuar si somos los afectados por esta evidente irregularidad.

Nos preguntamos:

1.- ¿Es posible que el facultativo que nos atiende lleve a cabo esta acción por carecer de la titulación correspondiente, o en su caso, por no estar legalmente habilitado y colegiado para la actividad que realiza?

2.- ¿Es esto conforme a la normativa administrativa de aplicación?

3.- ¿Podemos estar ante una infracción administrativa?: LA DENUNCIA ANTE LA INSPECCIÓN MÉDICA.

4.-¿Es este hecho susceptible de denuncia ante el Colegio Profesional correspondiente?: LA DENUNCIA POR NEGLIGENCIA PROFESIONAL ANTE EL COLEGIO PROFESIONAL CORRESPONDIENTE.

5.- ¿Estamos ante un delito de falsedad en documento privado? ¿Y ante un delito de suplantación de identidad? ¿Delito de Intrusismo?: LA DENUNCIA ANTE LA FISCALÍA

6.-¿Conoce el facultativo firmante, y suplantado, que la responsabilidad civil derivada de las posibles consecuencias de la toma de los medicamentos se le puede exigir a él solidariamente? ¿Y la penal y la disciplinaria?

Vamos a dar respuesta a estas preguntas, con más o menos profundidad, dada la extensión y complejidad del asunto. Y para el caso de necesitar asesoramiento sobre cómo interponer las correspondientes denuncias no dude en contactar conmigo


1.- ¿ES POSIBLE QUE EL FACULTATIVO QUE NOS ATIENDE LLEVE A CABO ESTA ACCIÓN POR CARECER DE LA TITULACIÓN CORRESPONDIENTE, O EN SU CASO, POR NO ESTAR LEGALMENTE HABILITADO Y COLEGIADO PARA LA ACTIVIDAD QUE REALIZA?

Mi opinión al respecto es que efectivamente, cuando el presunto facultativo actúa de esta manera, la razón debe estar muy próxima a esta situación que nos preguntamos.

¿Cómo deberíamos actuar para poder dar los siguientes pasos?

1.- Intentando identificar al facultativo que nos atiende.

2.- Si se niega a identificarse, presentar la correspondiente Hoja de quejas y reclamaciones.

3.- Si no nos facilitan la hoja de quejas y reclamaciones, automáticamente llamar a la Policía Local, que es la competente (y tienen la obligación) para personarse en el establecimiento y exigir que se nos dé la hoja, pudiéndose incluso sancionar a dicho establecimiento por la negativa y por la ausencia de dicho libro de hojas de quejas y reclamaciones.


2.- ¿ES ESTO CONFORME A LA NORMATIVA ADMINISTRATIVA DE APLICACIÓN?

La normativa básica que regula la prescripción de medicamentes la encontramos en el REAL DECRETO 1718/2010, DE 17 DE DICIEMBRE, SOBRE RECETA MÉDICA Y ÓRDENES DE DISPENSACIÓN.

La receta PRIVADA: con carácter previo indicar que este Real Decreto, regula tanto las características de la receta pública, como la extendida por entidades, clínicas y facultativos privados, y por ello, es totalmente aplicable al caso que nos ocupa. Esto se deja perfectamente determinado en el artículo 2 del RD (Ámbito de Aplicación)

La clave ahora está aquí: EL PRESCRIPTOR

Artículo 3.- Formatos y datos comunes de las recetas médicas

Concretamente en el artículo 3.2.c (Datos del prescriptor), además de indicar que deben aparecer los datos de nombre y apellidos, número de colegiado, etc…, en el apartado 6º nos dice “La firma será estampada personalmente una vez cumplimentados los datos de consignación obligatoria y la prescripción objeto de receta”


DEMOLEDOR: Como claramente indica la normativa de aplicación, la firma será estampada “PERSONALMENTE” por el prescriptor, luego aunque parecía que era evidente  que debía hacerse así, ahora tenemos la argumentación jurídica en la que nos vamos a ir sustentando para exigir todas las responsabilidad de tipo administrativo, profesional y penal.



3.- ¿PODEMOS ESTAR ANTE UNA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA?: LA DENUNCIA ANTE LA INSPECCIÓN MÉDICA


El Real Decreto 1718/2010 contempla en su artículo 20 las Faltas y Sanciones “por el incumplimiento de lo establecido en él”, remitiéndonos al régimen sancionador contemplado en la derogada Ley 29/2006, de 26 de julio, ahora sustituida por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.

Bien, una vez localizada la normativa, no es posible en este blog abordar el procedimiento y régimen sancionador correspondiente, pero sí es obvio que procedería interponer una denuncia ante la INSPECCIÓN MÉDICA, a los efectos de que se persone dicha autoridad pública en las dependencias de la clínica y realice cuantas comprobaciones sean necesarias.



4.-¿ES ESTE HECHO SUSCEPTIBLE DE DENUNCIA ANTE EL COLEGIO PROFESIONAL CORRESPONDIENTE?: LA DENUNCIA POR NEGLIGENCIA PROFESIONAL ANTE EL COLEGIO PROFESIONAL CORRESPONDIENTE


Sin perjuicio del resto de normativa aplicable, la actividad de los Odontólogos se rige por el “Código Español de Ética y Deontología” , y el control lo ejercerán los distintos Colegios Oficiales correspondientes, como por ejemplo el Ilustre Colegio Oficial de Dentistas de Granada.




Por tanto, ya tenemos ubicado el cómo y el dónde interponer la correspondiente denuncia.



5.- ¿ESTAMOS ANTE UN DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO? ¿Y ANTE UN DELITO DE SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD? ¿DELITO DE INTRUSISMO?: LA DENUNCIA ANTE LA FISCALÍA


Veamos en primer lugar cómo tipifica el Código Penal estos dos delitos, y cuáles son los elementos del tipo:

FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO

Artículo 395

El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Como vemos, el tipo penal exige que la falsedad se produzca para perjudicar a otro. Por lo tanto, tiene que existir esa voluntad de perjudicar, y la misma debe probarse por quien impute la comisión de este delito.

En mi opinión, no veo que se esté cometiendo el delito del artículo 395. Evidentemente hay una falsedad de un documento privado, pero eso no implica automáticamente que estemos ante el delito del 395, ya que no parece que se expida la receta para perjudicar sino quizás porque exista falta de titulación o colegiación de quien la expide a nombre de otro.

SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD

No olvidemos que estamos ahora en el ámbito del Derecho Penal, y que aunque veamos claro que se ha suplantado la identidad de alguien, nuestro Derecho penal exige siempre “algo más” para que se considere un comportamiento como delito. Y dado que este presunto delito se puede abordar desde varios tipos penales, lo posponemos para una entrada del blog más específica.


DELITO DE INTRUSISMO

Artículo 403

1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.

2. Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias:

a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.

b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión.


En definitiva y como vemos, pudiéramos estar ante la comisión de varios delitos, por lo que no estaría de más interponer una denuncia ante la FISCALÍA, la cual a la vista del contenido de esa denuncia puede ordenar la investigación que proceda, y en su caso, instar el correspondiente proceso penal.



6.-¿CONOCE EL FACULTATIVO FIRMANTE, Y SUPLANTADO, QUE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LAS POSIBLES CONSECUENCIAS DE LA TOMA DE LOS MEDICAMENTOS SE LE PUEDE EXIGIR A ÉL SOLIDARIAMENTE? ¿Y LA PENAL Y LA DISCIPLINARIA?


Para terminar, no podemos olvidarnos del facultativo que aparece como firmante de la receta que en realidad ha extendido otra persona. Y nos preguntamos sobre esto:

1.- ¿Sabe este facultativo que puede estar incurriendo en los mismos delitos que el que extiende la receta, bien como cómplice, bien como cooperador necesario?

2.-¿Sabe que si el paciente resulta ser alérgico a un medicamento prescrito, sin las cautelas profesionales necesarias, se le puede exigir responsabilidad civil por las consecuencias?

3.- ¿Sabe que la responsabilidad profesional por su comportamiento negligente se le puede exigir igualmente?

Pues ahora, ya lo sabe.


CONCLUSIONES:

1.- Evidentemente estamos ante un comportamiento irregular, ilegal, presuntamente penal, y totalmente negligente.

2.- Mi recomendación es denunciar:

 2.1. Ante la Inspección Médica
           
            2.2. Ante el Colegio Profesional Correspondiente

            2.3 Ante la Fiscalía

Sin perjuicio de la presentación de la correspondiente hoja de reclamaciones.


3.- Mi sensación es que estamos ante personas que o bien no han terminado aún sus estudios, por lo que resulta fácil pagarles salarios míseros, o bien, ante titulados que por alguna razón no cumplen los requisitos de colegiación.

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