RECETAS MÉDICAS: PRESCRIPCIÓN POR FACULTATIVO DISTINTO AL QUE ESTÁ RECONOCIENDO AL PACIENTE. EL CASO DE LAS CLÍNICAS ODONTOLÓGICAS
RECETAS MÉDICAS: PRESCRIPCIÓN POR
FACULTATIVO DISTINTO AL QUE ESTÁ RECONOCIENDO AL PACIENTE. EL CASO DE LAS
CLÍNICAS ODONTOLÓGICAS
En
esta entrada del Blog vamos a analizar la situación que se me ha planteado. En una determinada clínica odontológica,
parece
que es práctica habitual que el Odontólogo que atiende a los
pacientes, les extienda recetas que aparecen firmadas y selladas por un
facultativo distinto al que como decimos atiende al paciente. De hecho en
realidad, se ha podido comprobar que el facultativo que aparece como
prescriptor está colegiado y se encuentra en una ciudad distinta a la que se
encuentra siendo atendido el paciente.
En
esta nueva entrada, daré algunas claves jurídicas y algunas recomendaciones de
cómo actuar si somos los afectados por esta evidente irregularidad.
Nos preguntamos:
1.-
¿Es posible que el facultativo que nos atiende lleve a cabo esta acción por
carecer de la titulación correspondiente, o en su caso, por no estar legalmente
habilitado y colegiado para la actividad que realiza?
2.-
¿Es esto conforme a la normativa administrativa de aplicación?
3.-
¿Podemos estar ante una infracción administrativa?: LA DENUNCIA ANTE LA
INSPECCIÓN MÉDICA.
4.-¿Es
este hecho susceptible de denuncia ante el Colegio Profesional correspondiente?:
LA DENUNCIA POR NEGLIGENCIA PROFESIONAL ANTE EL COLEGIO PROFESIONAL
CORRESPONDIENTE.
5.-
¿Estamos ante un delito de falsedad en documento privado? ¿Y ante un delito de
suplantación de identidad? ¿Delito de Intrusismo?: LA DENUNCIA ANTE LA FISCALÍA
6.-¿Conoce
el facultativo firmante, y suplantado, que la responsabilidad civil derivada de
las posibles consecuencias de la toma de los medicamentos se le puede exigir a
él solidariamente? ¿Y la penal y la disciplinaria?
Vamos
a dar respuesta a estas preguntas, con más o menos profundidad, dada la
extensión y complejidad del asunto. Y para el caso de necesitar asesoramiento
sobre cómo interponer las correspondientes denuncias no dude en contactar
conmigo
1.- ¿ES POSIBLE QUE EL
FACULTATIVO QUE NOS ATIENDE LLEVE A CABO ESTA ACCIÓN POR CARECER DE LA
TITULACIÓN CORRESPONDIENTE, O EN SU CASO, POR NO ESTAR LEGALMENTE HABILITADO Y
COLEGIADO PARA LA ACTIVIDAD QUE REALIZA?
Mi
opinión al respecto es que efectivamente, cuando el presunto facultativo actúa
de esta manera, la razón debe estar muy próxima a esta situación que nos
preguntamos.
¿Cómo deberíamos actuar
para poder dar los siguientes pasos?
1.-
Intentando identificar al facultativo que nos atiende.
2.-
Si se niega a identificarse, presentar la correspondiente Hoja de quejas y
reclamaciones.
3.-
Si no nos facilitan la hoja de quejas y reclamaciones, automáticamente llamar a
la Policía Local, que es la competente (y tienen la obligación) para personarse
en el establecimiento y exigir que se nos dé la hoja, pudiéndose incluso
sancionar a dicho establecimiento por la negativa y por la ausencia de dicho
libro de hojas de quejas y reclamaciones.
2.- ¿ES ESTO CONFORME A
LA NORMATIVA ADMINISTRATIVA DE APLICACIÓN?
La
normativa básica que regula la prescripción de medicamentes la encontramos en
el REAL
DECRETO 1718/2010, DE 17 DE DICIEMBRE, SOBRE RECETA MÉDICA Y ÓRDENES DE
DISPENSACIÓN.
La receta PRIVADA: con carácter previo indicar que este
Real Decreto, regula tanto las características de la receta pública, como la
extendida por entidades, clínicas y facultativos privados, y por ello, es
totalmente aplicable al caso que nos ocupa. Esto se deja perfectamente
determinado en el artículo 2 del RD (Ámbito
de Aplicación)
La
clave ahora está aquí: EL PRESCRIPTOR
Artículo 3.- Formatos y datos comunes de las recetas
médicas
Concretamente
en el artículo 3.2.c (Datos del prescriptor), además de indicar que
deben aparecer los datos de nombre y apellidos, número de colegiado, etc…, en
el apartado
6º nos dice “La firma será estampada personalmente
una vez cumplimentados los datos de consignación obligatoria y la prescripción
objeto de receta”
DEMOLEDOR: Como claramente indica la normativa
de aplicación, la firma será estampada “PERSONALMENTE” por el prescriptor,
luego aunque parecía que era evidente
que debía hacerse así, ahora tenemos la argumentación jurídica en la que
nos vamos a ir sustentando para exigir todas las responsabilidad de tipo
administrativo, profesional y penal.
3.- ¿PODEMOS ESTAR ANTE
UNA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA?: LA DENUNCIA ANTE LA INSPECCIÓN MÉDICA
El
Real Decreto 1718/2010 contempla en su artículo 20 las Faltas y Sanciones
“por el incumplimiento de lo establecido en él”, remitiéndonos al régimen
sancionador contemplado en la derogada Ley 29/2006, de 26 de julio, ahora
sustituida por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
Bien,
una vez localizada la normativa, no es posible en este blog abordar el
procedimiento y régimen sancionador correspondiente, pero sí es obvio que
procedería interponer una denuncia ante la INSPECCIÓN
MÉDICA, a los efectos de que se persone dicha autoridad pública en las
dependencias de la clínica y realice cuantas comprobaciones sean necesarias.
4.-¿ES ESTE HECHO
SUSCEPTIBLE DE DENUNCIA ANTE EL COLEGIO PROFESIONAL CORRESPONDIENTE?: LA
DENUNCIA POR NEGLIGENCIA PROFESIONAL ANTE EL COLEGIO PROFESIONAL
CORRESPONDIENTE
Sin
perjuicio del resto de normativa aplicable, la actividad de los Odontólogos se
rige por el “Código Español de Ética y Deontología” , y el control lo ejercerán los
distintos Colegios Oficiales correspondientes, como por ejemplo el Ilustre
Colegio Oficial de Dentistas de Granada.
El
régimen disciplinario se regula en el Real Decreto 2828/1998, de 23 de
diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y
Estomatólogos y de su Consejo General,
artículos
34 y siguientes.
Por
tanto, ya tenemos ubicado el cómo y el dónde interponer la correspondiente
denuncia.
5.- ¿ESTAMOS ANTE UN
DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO? ¿Y ANTE UN DELITO DE SUPLANTACIÓN DE
IDENTIDAD? ¿DELITO DE INTRUSISMO?: LA DENUNCIA ANTE LA FISCALÍA
Veamos
en primer lugar cómo tipifica el Código
Penal estos dos delitos, y cuáles son los elementos del tipo:
FALSEDAD
EN DOCUMENTO PRIVADO
Artículo
395
El
que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna
de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del
artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Como
vemos, el tipo penal exige que la falsedad se produzca para perjudicar a otro. Por lo tanto, tiene que existir esa voluntad
de perjudicar, y la misma debe probarse por quien impute la comisión de este
delito.
En
mi opinión, no veo que se esté cometiendo el delito del artículo 395.
Evidentemente hay una falsedad de un documento privado, pero eso no implica
automáticamente que estemos ante el delito del 395, ya que no parece que se
expida la receta para perjudicar sino quizás porque exista falta de titulación
o colegiación de quien la expide a nombre de otro.
SUPLANTACIÓN DE
IDENTIDAD
No
olvidemos que estamos ahora en el ámbito del Derecho Penal, y que aunque veamos
claro que se ha suplantado la identidad de alguien, nuestro Derecho penal exige
siempre “algo más” para que se considere un comportamiento como delito.
Y dado que este presunto delito se puede abordar desde varios tipos penales, lo
posponemos para una entrada del blog más específica.
DELITO DE INTRUSISMO
Artículo
403
1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el
correspondiente título académico expedido o reconocido en España de
acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a
veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título
oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su
ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena
de multa de seis a doce meses.
2. Se impondrá una pena de prisión
de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Si el culpable, además, se
atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título
referido.
b) Si el culpable ejerciere los
actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento
abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de
aquella profesión.
En definitiva y como
vemos, pudiéramos estar ante la comisión de varios delitos, por lo que no
estaría de más interponer una denuncia
ante la FISCALÍA, la cual a la vista del contenido de esa denuncia
puede ordenar la investigación que proceda, y en su caso, instar el correspondiente
proceso penal.
6.-¿CONOCE EL
FACULTATIVO FIRMANTE, Y SUPLANTADO, QUE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE
LAS POSIBLES CONSECUENCIAS DE LA TOMA DE LOS MEDICAMENTOS SE LE PUEDE EXIGIR A
ÉL SOLIDARIAMENTE? ¿Y LA PENAL Y LA DISCIPLINARIA?
Para
terminar, no podemos olvidarnos del facultativo que aparece como firmante de la
receta que en realidad ha extendido otra persona. Y nos preguntamos sobre esto:
1.-
¿Sabe este facultativo que puede estar incurriendo en los mismos delitos que el
que extiende la receta, bien como cómplice, bien como cooperador necesario?
2.-¿Sabe
que si el paciente resulta ser alérgico a un medicamento prescrito, sin las
cautelas profesionales necesarias, se le puede exigir responsabilidad civil por
las consecuencias?
3.-
¿Sabe que la responsabilidad profesional por su comportamiento negligente se le
puede exigir igualmente?
Pues
ahora, ya lo sabe.
CONCLUSIONES:
1.-
Evidentemente estamos ante un comportamiento irregular, ilegal, presuntamente
penal, y totalmente negligente.
2.-
Mi recomendación es denunciar:
2.1. Ante la Inspección Médica
2.2. Ante el Colegio Profesional
Correspondiente
2.3 Ante la Fiscalía
Sin perjuicio de la presentación de la
correspondiente hoja de reclamaciones.
3.-
Mi sensación es que estamos ante personas que o bien no han terminado aún sus
estudios, por lo que resulta fácil pagarles salarios míseros, o bien, ante
titulados que por alguna razón no cumplen los requisitos de colegiación.
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