FUNCIONARIOS: LA RESPONSABILIDAD POR ANOMALÍAS EN LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS

FUNCIONARIOS: LA RESPONSABILIDAD POR ANOMALÍAS EN LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
Como siempre, las entradas en este blog vienen motivadas por acontecimientos reales que se han producido en el día a día de los ciudadanos, y que al llegar a mi conocimiento, aquí los traslado.
El supuesto real en este caso es el siguiente:
Un ciudadano se dispone a presentar un Recurso de Alzada, frente a una resolución por la que tras ejecutar unas obras de reforma, conforme al proyecto aprobado por la Administración competente, dicha Administración ahora y en contra de lo que ella misma aprobó, muestra su disconformidad con las obras ejecutadas por este administrado.
La Administración resuelve sustentando su decisión en un informe emitido por el técnico-funcionario competente (Arquitecto). Este ciudadano, con carácter previo a la preparación y redacción del correspondiente recurso de alzada, necesita conocer quién emitió ese informe, el contenido propiamente del informe, e incluso poder tener una entrevista con dicho técnico, pues la contradicción es evidente al coincidir exactamente los planos del proyecto aprobado con lo realmente ejecutado.
Bien, personado en las dependencias correspondientes, se le indica que dichas peticiones debe realizarlas por escrito, lo que se hace directamente, registrando la solicitud y quedando a la espera de noticias.
Restando solo 3 días hábiles para que se cumpla el plazo para interponer el recurso, nadie le ha dado aún acceso a consultar el informe técnico, ni se ha identificado al funcionario, ni se le ha concedido la entrevista solicitada, por lo que se ve abocado a preparar y presentar el recurso a “ciegas”, limitando de esta forma sus posibilidades de defensa, y causando una evidente indefensión.
Desde mi punto de vista, estamos claramente ante un supuesto del artículo 20 de la ley 39/2015, que ahora comentaremos.

Aunque evidentemente tenemos que acudir a la mencionada ley 39/2015, es muy importante tener en cuenta lo que decía la exposición de motivos de la ley 30/1992, por ser  bastante esclarecedor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA DEROGADA LEY 30/1992, APARTADO 9:
El derecho a la identificación de las autoridades y funcionarios bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos, a que antes se hizo referencia, se complementa ahora con la posibilidad de solicitar la exigencia de responsabilidad por las anomalías en la tramitación.
Vamos a quedarnos con esta palabra: “ANOMALÍAS”
Esta posibilidad se recogía en el artículo 41 de dicha ley 30/1992, y que ahora en los mismos términos se recoge en el artículo 20 de la ley 39/2015 de esta forma:

Artículo 20. Responsabilidad de la tramitación.
1. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
2. Los interesados podrán solicitar la exigencia de esa responsabilidad a la Administración Pública de que dependa el personal afectado.

¿ANOMALÍAS?
1.- ¿Es normal que aprueben un proyecto de reforma perfectamente especificado, se ejecute tal cual, y ahora digan que las obras no son conformes con el proyecto?. Parece razonable saber si es un error o hay algo más que se haya fundamentado en el informe técnico del funcionario ¿verdad?.

2.- ¿Es una anomalía que nos emplacen a poner un recurso de alzada, que viene a costar al menos 300€ o 400€, y que no se nos permita tener acceso al informe que es lo que hay que recurrir?…se nos dice que se pida por escrito…y como se dice coloquialmente “ya nunca más se supo”.

3.- ¿No es esto entorpecer la defensa de este ciudadano, y causar un padecimiento emocional,  y causarle un perjuicio económico cercano a los 400€?

4.- ¿No estamos todos de acuerdo en que “esto no puede quedar así”, y que alguien tiene que pagar por su arrogancia?

“Pues vamos a ello ciudadanos”

¿QUÉ TIPO DE RESPONSABILIDADES PODEMOS PEDIR?

1.- Responsabilidad Disciplinaria
2.- Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública
3.- Responsabilidad  Penal

La duda ahora es CÓMO SE EXIGE CADA UNA DE ESAS RESPONSABILIDADES, y ante cuál de ellas estamos
Cada una de ellas será desarrollada en sucesivas entradas del blog, pero dejemos algunas notas ya aquí de la Responsabilidad Disciplinaria.

EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (EBEP)
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

Aquí queríamos llegar:

CAPÍTULO VI Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta
Artículo 52 Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.
Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.

Artículo 53 Principios éticos
(…)

Artículo 54 Principios de conducta
(…)
4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
<< DEMOLEDOR >>
(…)


TÍTULO VII  Régimen disciplinario

Artículo 93 Responsabilidad disciplinaria
(…)

Artículo 94 Ejercicio de la potestad disciplinaria
(…)

Artículo 95 Faltas disciplinarias

1. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.
2. Son faltas muy graves:

  • d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.


Artículo 96 Sanciones
1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:

  • a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.

  • b) Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.

  • c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años.

  • d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca.


CONCLUSIONES

1.- Intencionadas o no, se producen “anomalías” en la tramitación de algunos expedientes administrativos.

2.- La Ley protege a los ciudadanos de estas anomalías, mediante la posibilidad de exigir, hasta tres tipos distintos de responsabilidades a los funcionarios encargados de la tramitación de dichos expedientes.

3.- El principio de culpabilidad y la presunción de inocencia, contemplados en el artículo 94 del EBEP, hacen que la carga de la prueba recaiga sobre nosotros, los administrados, aunque hay cuestiones que por evidentes constituyen prueba con su sola existencia, como ocurre en el supuesto de hecho real que nos hay traído hasta aquí.



En las próximas entradas explicaremos cómo se debe exigir esta responsabilidad, así como la Patrimonial y la Penal.


Cipriano Campillo Campaña
cipricamcam@gmail.com

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