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IA: PRIMERA NORMA EUROPEA REGULADORA DE LOS SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL .

  IA: PRIMERA NORMA EUROPEA REGULADORA DE LOS SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL . ¿ Ley ? Antes de nada, y desde el punto de vista jurídico, aclarar que la UE no hace leyes en sentido estricto, sino otra serie de normas . En las notas de prensa, y en las propias noticias de los distintos medios, al hablar de ley, se refieren a ley en sentido amplio, es decir, norma jurídica, que luego revestirá la forma que sea conveniente (Reglamento, Directiva, etc...) ¿ Qué sabemos hasta ahora ? En realidad tenemos un acuerdo de bases, de principios, (que no es poco desde luego, dado el número de Estados que deben ponerse de acuerdo, y los intereses económicos y de todo tipo que hay detrás de esto), a partir del cual desarrollar las normas futuras. Y a la vista de este inicio, ya podemos entrever cómo van a ser las cosas próximamente, una vez se plasme en normas aplicables. ¿ En qué consiste este acuerdo inicial ? Aquí os copio lo que la propia UE ha colgado...

INCUMPLIMIENTO DELIBERADO DE LA LSSI ( Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico )

  INCUMPLIMIENTO DELIBERADO DE LA LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN ( Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico - LSSI) POR PARTE DE EMPRESAS O PERSONAS FÍSICAS QUE UTILIZAN PÁGINAS WEB DE COMERCIO ELECTRÓNICO . Evidentemente en el año 2022, no podemos pensar que nadie que se dedique al comercio electrónico, desconoce la LSSI y las obligaciones que la misma impone. Es por ello que debemos entender que su incumpliendo es deliberado y con ánimo de ocultar su verdadera identidad , y dificultad de esta forma las posibles reclamaciones, que los usuarios de sus servicios puedan realizar. Esta es mi opinión, dura, pero no puedo pensar que no sea así en realidad. ¿ Qué exige la LSSI básicamente ? Artículo 10 Información general 1. Sin perjuicio de los requisitos que en materia de información se establecen en la normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la informació...

RECETAS MÉDICAS: PRESCRIPCIÓN POR FACULTATIVO DISTINTO AL QUE ESTÁ RECONOCIENDO AL PACIENTE. EL CASO DE LAS CLÍNICAS ODONTOLÓGICAS

RECETAS MÉDICAS: PRESCRIPCIÓN POR FACULTATIVO DISTINTO AL QUE ESTÁ RECONOCIENDO AL PACIENTE. EL CASO DE LAS CLÍNICAS ODONTOLÓGICAS En esta entrada del Blog vamos a analizar la situación que se me ha planteado. En una determinada clínica odontológica , parece que es práctica habitual que el Odontólogo que atiende a los pacientes, les extienda recetas que aparecen firmadas y selladas por un facultativo distinto al que como decimos atiende al paciente. De hecho en realidad, se ha podido comprobar que el facultativo que aparece como prescriptor está colegiado y se encuentra en una ciudad distinta a la que se encuentra siendo atendido el paciente. En esta nueva entrada, daré algunas claves jurídicas y algunas recomendaciones de cómo actuar si somos los afectados por esta evidente irregularidad. Nos preguntamos: 1.- ¿Es posible que el facultativo que nos atiende lleve a cabo esta acción por carecer de la titulación correspondiente, o en su caso, por no estar legalmente habi...

LÍNEAS 902: EL CONTROL EJERCIDO POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, SOBRE EL USO ILEGAL DE ESTE TIPO DE LÍNEAS TELEFÓNICAS DE ATENCIÓN AL CLIENTE.

LÍNEAS 902: EL CONTROL EJERCIDO POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, SOBRE EL USO ILEGAL DE ESTE TIPO DE LÍNEAS TELEFÓNICAS DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Una de las potestades de la Administración Pública es la potestad sancionadora, y es por ello por lo que nos vamos a ocupar de cómo debería controlar la Administración Pública el uso irregular por parte de un gran número de compañías, que únicamente facilitan a sus clientes números de contacto de alto coste , como son las líneas 902. ¿DÓNDE ESTÁ LA PROHIBICIÓN DEL USO DE ESTE TIPO DE LÍNEAS? La encontramos en el artículo 21.2 párrafo cuarto,  del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias Artículo 21  Régimen de comprobación y servicios de atención al cliente 1.  (…) 2.  (…) En caso de que el empresario ponga a disposición de los consumidores y usuarios u...

PODER DE REPRESENTACIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: MODELO PRÁCTICO

PODER DE REPRESENTACIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN: MODELO PRÁCTICO. En no pocas ocasiones, cuando tenemos que acudir a cualquier Administración, ya sea para recibir notificaciones, realizar consultas, solicitar copias de documentos, y un largo etc., nos vemos supeditados al horario típicamente de mañana en la que los servicios públicos se prestan. ¿Qué hacer entonces si no podemos acudir personalmente para realizar estos trámites?. La respuesta es la que sigue. ¿PUEDE REALIZAR  CUALQUIER PERSONA, EN NUESTRO NOMBRE, TRÁMITES ANTE LA ADMINISTRACIÓN? La respuesta claramente es sí, a la luz del artículo 5 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Este artículo (que extractamos a continuación), regula más o menos extensamente varios supuestos de representación. Aunque en este momento nos va a interesar únicamente lo relativo a las personas físicas, que se valdrán del modelo que pondré más abajo, para realizar ...

FUNCIONARIOS: NUESTRO DERECHO A QUE SE IDENTIFIQUEN.

FUNCIONARIOS: NUESTRO DERECHO A QUE SE IDENTIFIQUEN. Cierto es que en no pocas ocasiones hemos deseado que los funcionarios se identifiquen, normalmente esto ocurre en una situación por decirlo así “tensa”, en la que seguramente con algo de enfado hayamos dicho esa frase de “puede usted decirme su nombre”, y cierto es también que la respuesta más frecuente ha sido “yo no tengo porque darle mi nombre a usted”. Las cuestiones a dilucidar son varias, así que vamos a ello. ¿TIENE QUE IDENTIFICARSE CUALQUIER FUNCIONARIO SIEMPRE A NUESTRO REQUERIMEINTO, O SÓLO EN CIERTAS OCASIONES? ¿CÓMO HA DE HACERLO: NOMBRE Y APELLIDOS O NÚMERO DE FUNCIONARIO? Antes de adentrarnos en esta cuestión, no olvidemos que tan funcionario es un Policía Nacional, un Policía Local, un Guardia Civil, Un Conserje, Un Inspector de Hacienda o un Notificador de un Juzgado, por mencionar solo algunos de ellos. Y por tanto todos ellos estarán sujetos a normas comunes, pero igualmente las especialidades y responsab...